USUARIOS
 MENU
imagen
imagen
imagen
imagen

Crea una asociación

¿Qué requisitos necesitas para constituir una asociación juvenil?

1. Ser tres o más personas físicas (individuos) o jurídicas (una aasociación, una empresa, una fundación son personas jurídicas)
2. Tener una edad comprendida entre los 14 años cumplidos (entre los 14 y los 18 deberán tener consentimiento acreditado de los tutuores) y los 30 sin cumplir.
3. Elaborar un acta fundacional o de constitución de la asociación.
4. Redactar los estatutos de las asociación.
5. Realizar la inscripción en el Registro de asociaciones.

A continuación te explicamos uno a uno los pasos a seguir si estáis pensando en crear una asociación juvenil: 

1º paso. Elaboración de los Estatutos. Los Estatutos son la definición de la asociación. Recoge sus objetivos y fines, las actividades que va a desarrollar para la consecución de estos.

Se presentarán por duplicado, con firmas originales en los dos ejemplares y en todas sus páginas de la junta directiva al completo, deberán contener todos los extremos del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

No te preocupes por como redactarlos porque existen modelos sencillos que te ayudan a realizarlos, mas abajo puedes descargarlos, y si te quedan dudas puedes pedirnos ayuda para hacerlos (asesoria_arroba_cmx.es o en el 985 15 50 72).

Los estatutos tienen que tener obligatoriamente los siguientes puntos:

  • La denominación (el nombre que tendrá la asociación)
  • El domicilio y el ámbito territorial (local, autonómica, estatal, europea...) en el que vaya a realizar principalmente sus actividades.
  • La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
  • Los fines y actividades, descritos de forma precisa.
  • Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y las clases de socios, si se diera el caso. Podrían incluir también las consecuencias del impago de las cuotaspor parte de los asociados.
  • Los derechos y obligaciones de los asociados.
  • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación,
  • Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
  • El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
  • El patrimonio inicial si existe y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso, es decir, si el dinero de la asociación vendrá de las cuotas de los socios y socias, subvenciones públicas, donaciones privadas, etc.
  • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
 
Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación. Y tienes que tener en cuenta que el contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

Cuando pongas el nombre de la asociación, no debe coincidir con el nombre de otra asociación que ya exista.Te recomendamos que elijáis varios nombres y os pongáis en contacto con el Registro de Asociaciones del Principado (985 10 53 43). 

2º paso. Elaborar el acta fundacional. El acta es la expresión de las personas promotoras de la asociación que se reunén para tomar de común acuerdo la decisión de crear la asociación, aprobar sus estatutos y elegir los órganos provisionales de gobierno. El Acta debe contener (de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) los siguientes datos:
  • El nombre, apellidos de los promotores si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, nacionalidad, domicilio y el número de DNI, NIE, NIF, TIE, Certificado Comunitario.
  • La voluntad de constituir una asociación, los pactos  la denominación exacta de aquélla, que será coincidente con la que figure en los Estatutos.
  • La aprobación de los estatutos que han de regir la Asociación.
  • La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno (mismo número de fundadores o menos).
  • El lugar, fecha de otorgamiento del acta y la firma de los promotores.
 
El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación complementaria:
  • Para las personas físicas de nacionalidad española copia del DNI, pasaporte o autorizar a la consulta de datos a la Administración del Principado de Asturias (los documentos deben estar en vigor). Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España (número de identificación de extranjero NIE/TIE en vigor). Los nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán aportar documentación identificativa de su país de origen (documento de identidad o pasaporte en vigor).
  • Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figures la voluntad de consitutir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que le represente en el acuerdo de constitución.
  • Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, DNI, y documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.

3º paso. Realizar la inscripción en el Registro de Asociaciones. Con el registro hacemos pública la creación y los estatutos de nuestras asociación. Este paso se convertirá en un requisito necesario para que nuestra entidad pueda trabajar con diferentes administraciones, solicitar ayudas públicas o privadas,etc...Para  

Tienes que presentar:

  1. La solicitud (que encontrarás a continuación) recuerda poner 
  2. Dos ejemplares del acta de constitución o fundacional (con las firmas originales de las socias y socios fundadores)
  3. Dos ejemplares de los Estatutos (con las firmas originales de todos los promotores en todas las hojas)
  4. El Modelo 046 (Tasas). Las Tasas para el año 2020 son de 42.12 euros.
 
Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
Fecha de devengo:Es la fecha en la que realiza el ingreso. 
Dato específico:
Código de concepto: 322001
Ejercicio: 2020
Declarante/sujeto pasivo:Datos de persona física, dado que la Asociación aún no existe.
Detalle de la liquidación:
Descripción (Literal Código de Concepto): Asociaciones
Tarifa 322001
Descripción concepto: Inscripción de constitución de Asociaciones.
Importe 42.12 euros  
 
 
Registro General Central del Principado de Asturias

C/ Trece Rosas, 2, Planta Plaza. EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples). 33005 Oviedo

Teléfono: 985.10.57.64

Registro Auxiliar de Gijón

C/ Mariano Pola, 3 (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples). 33212 Gijón. Tfno: 985.17.25.51

Registro Auxiliar de Avilés

C/ El Muelle, 8. 33402 Avilés. Tfno: 985.12.83.80

La solicitud debe dirgirse a: Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo  Código identificativo DIR A03003888

También se puede tramitar la inscrición por vía telemática con el certificado digital de la persona que presenta la documentación.Enlace directo 

imagen

Comparte Joven

Facilita a la juventud, de entre 18 y 35 años, un primer acceso a vivienda en alquiler