Subvenciones a organizaciones no gubernamentales, para la ejecución de proyectos en materia de cooperación al desarrollo, educación para el desarrollo y sensibilización

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 18 de agosto de 2022

INFORMACIÓN: 

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022 destinadas a organizaciones no gubernamentales, en las condiciones y requisitos establecidos en la misma, para la ejecución de proyectos en las siguientes líneas de actuación:

  • a) Línea 1: Cooperación al desarrollo. Para la realización de acciones de cooperación, solidaridad, promoción y consolidación de desarrollo económico y social en los países empobrecidos que tengan como objetivo la mejora de las condiciones de vida, la igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos. Los proyectos de cooperación al desarrollo que se presenten habrán de referenciarse a un único país.
  • b) Línea 2: Territorios palestinos. Para la realización de acciones de cooperación, solidaridad, promoción y consolidación de desarrollo económico y social en Palestina que tengan como objetivo la mejora de las condiciones de vida, la igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos.
  • c) Línea 3: Educación para el desarrollo y sensibilización. Para la realización de acciones e intervenciones orientadas a la sensibilización de la sociedad en su conjunto o determinados sectores en particular, que promuevan actitudes de compromiso solidario y que se basen en organización de jornadas, encuentros, exposiciones puntuales, conferencias, proyecciones, etc.
Tendrán prioridad los proyectos que divulguen y desarrollen los ODS y la Agenda 2030.
 
Las acciones de sensibilización deberán tener como población destinataria a las personas residentes en el municipio de Gijón. 

CONVOCA:

Ayuntamiento de Gijón/Xixón 

REQUISITOS:

  • a) Estar constituida conforme a la normativa vigente e inscrita formalmente en el Registro General de Asociaciones y Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención o en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo del Principado de Asturias o en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o en el Registro de Fundaciones correspondiente, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • b) Podrán participar entidades que tengan sede abierta o delegación permanente tanto en el municipio de Gijón, como en el resto de Asturias o fuera de Asturias, afectando estas diferencias geográficas sólo en cuanto al baremo por puntos incluido en la cláusula séptima de las bases.
  • c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la propuesta de acuerdo de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2, letra f) de la ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (BOPA n.º 21, de 27 de enero de 2006) y artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones.
  • d) Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
  • e) Declaración de no estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).
  • f) En el caso de las agrupaciones de entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos para los que se solicita subvención, a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, para ser beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos de esta cláusula todos y cada uno de sus miembros. En este caso las entidades deberán consorciarse y aportar un convenio de colaboración en el que consten expresamente los compromisos de ejecución de cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención aplicable a cada una de ellas, detallándose el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada entidad participante, sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.
  • La entidad solicitante que actúe como cabeza del consorcio será la que tendrá la representación del mismo en el expediente que se abra con la solicitud y se designará el domicilio de la entidad solicitante como domicilio del consorcio a efectos de notificaciones administrativas.
  • Todas las entidades del consorcio tendrán la consideración de beneficiarias, deberán nombrar una persona como representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción contemplado en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

DOTACIÓN:

El importe de la subvención a conceder no podrá ser superior a 7.000 €.

La cuantía solicitada no podrá superar el 90% del coste final del proyecto. 

MÁS INFORMACIÓN: 

Ayuntamiento de Gijón/Xixón 
Plaza Mayor s/n
33201-Gijón/Xixón
Tel. 985 181 111