PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 10 de junio de 2021
INFORMACIÓN:
Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad, como mínimo, en el ámbito del concejo de Gijón/Xixon, para la realización de proyectos de interés general, en los términos señalados en el Anexo específico correspondiente a cada una de las distintas modalidades de subvenciones que se convocan.
Los proyectos que se presenten deberán ser proyectos singulares, concretos y específicos, perfectamente identificados, con independencia y sustantividad propia diferente de la otra actividad de la persona o entidad solicitante, con indicación, como mínimo, de su contenido, objetivos, público al que se dirige y calendario de ejecución, así como de su presupuesto detallado de ingreso y gastos.
Los proyectos singulares que se presenten a la convocatoria de subvenciones pueden ser proyectos ya realizados o por desarrollar, y deben tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública
Las líneas de subvención son:
CONVOCA:
FMCEyUP
REQUISITOS:
1.- En el caso de personas físicas: ser mayores de 18 años y tener plena capacidad de obrar.
2.- En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, salvo que en el Anexo específico se indique otra cosa.
3.- Estar inscrito en el Fichero de Terceros del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
4.- En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate, y con domicilio social y/o fiscal en el concejo e Gijon/Xixón
5.- No concurrir en la persona o entidad solicitante ninguna circunstancia que le impida obtener la condición de beneficiario de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre de 2003), en adelante LGS.
6.- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la propuesta de acuerdo de la concesión de las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2, letra f) de la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (BOPA 21, de 27 de enero de 2006).
7.- Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la LGS o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 302, de 18 de diciembre de 2003) (artículo 13.2.g) de la LGS).
8.- No figurar como beneficiaria de subvención nominativa en el Presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
9.- En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se solicita subvención a las que se refiere el artículo 11.3 de la LGS, para ser beneficiarios deberán cumplir, además de lo previsto en el citado artículo 11, los requisitos anteriores todos y cada uno de sus miembros. En la solicitud se habrán de expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán la consideración de beneficiarios. En todo caso, la agrupación designará un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS (artículo 11.3, párrafo 2º, in fine de la LGS).
DOTACIÓN:
El importe de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto que figura en la solicitud, ni, en todo caso, del coste final del proyecto si este fuera inferior. Solo se podrá solicitar, como máximo, el 80% del presupuesto de cada proyecto que figure en la solicitud o la cantidad que como tope figura en el anexo especifico de la línea de subvenciones a la que se presente.
MÁS INFORMACIÓN:
FMCEyUP
Jovellanos 21
33201-Gijón
Tel. 985 18 10 01