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Subvenciones

Subvenciones, destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

PLAZO SOLICITUD:

Hasta 1 de julio de 2016

INFORMACIÓN:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones con el fin de financiar el mantenimiento y funcionamiento tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria, del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a fin de facilitar su disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos. 

CONVOCA:

Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades 

REQUISITOS:

Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Administrativo de entidades de ámbito estatal.
  • b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar.
  • c) Haber justificado, en su caso, suficientemente y de modo correcto las subvenciones recibidas con anterioridad de la Administración General del Estado
  • d) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal, con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea las ciudades de Ceuta o Melilla.
  • e) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
  • f) Constar, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,.
  • g) En el caso de entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.
  • h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • i) No tener sanciones administrativas 

MÁS INFORMACIÓN: 

Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
C/ Condesa de Venadito, 34.28027 Madrid. 

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