PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 30 de enero de 2023
INFORMACIÓN:
Convocatorias para el año 2023 de las pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y para escolta privado, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional.
Las pruebas podrán realizarse en: Baleares, Córdoba, Jaén, Madrid, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Tarragona, Valencia y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, en cada convocatoria, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas y podrá suprimir alguna o algunas de las anteriormente citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.
Plazos para solicitud de admisión. Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
- 01/2023. Del 17 de enero al 30 de enero de 2023.
- 02/2023. Del 17 de abril al 28 de abril de 2023.
- 03/2023. Del 1 de septiembre al 14 de septiembre de 2023.
CONVOCA:
Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
REQUISITOS:
Requisiots generales. En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en
cada una de las convocatorias, a que se refiere el punto 2.1 de las bases, las
personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
- a) Ser mayor de edad.
- b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le
sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer
Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte
reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
- c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos
profesionales, o superiores.
- d) Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real
Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la aptitud
psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad
Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o
privada.
- e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- f) No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección
del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración
del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años
anteriores a la solicitud.
- g) No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores,
respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
- h) No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los
dos años anteriores.
- i) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos
correspondientes en los centros de formación de Seguridad Privada
MÁS INFORMACIÓN:
Secretaría de Estado de Seguridad
C/ Amador de los Ríos, 2
28010 - Madrid
Tel.: 915371000