Pintor/a. Planes de Empleo 2020-2021 en el marco de los Itinerarios de Activación del Empleo Local. Ayuntamiento de Villaviciosa

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 6 de mayo de 2021

INFORMACIÓN:

Es objeto de esta convocatoria la selección de un/a Pintor/a para su contratación laboral por el Ayuntamiento de Villaviciosa, dentro del Plan de Empleo en el marco de los Itinerarios Integrados de Activación en el Ámbito Local.

La contratación a realizar se realizarán en la modalidad de contrato de obra o servicio de duración determinada a tiempo completo con las cláusulas específicas correspondientes a “Trabajos de Interés Social” y durante un período máximo de un año. El período de prueba será de un mes. 

CONVOCA:

Ayuntamiento de Villaviciosa

REQUISITOS:

Titulación y experiencia: 6 meses de experiencia acreditada directamente relacionada con la actividad objeto de contrato o técnico/a de Grado Medio en construcción o títulos equivalentes de anteriores sistemas educativos o Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o nivel 3 del área profesional de Albañilería y acabados de la familia profesional de Edificación y Obra Civil. En todo caso se requiere estar en posesión de carnet de permiso de conducir clase B. 

Requisitos generales: Los requisitos generales deberán poseerse como fecha límite el día final del plazo de presentación de instancias previsto en las presentes Bases, y mantenerse en la fecha de contratación):

  • Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social” que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
  • Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
  • Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
  • No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
  • Estar en posesión de la titulación requerida, cursos de formación y/o experiencia laboral exigible para cada una de las plazas ofertadas.

Requisitos específicos: 

Requisitos que deberán concurrir a fecha 27 de octubre de 2020:

a) No ser perceptoras de prestación por desempleo a nivel contributivo.

b) Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

  • Pertenecer al colectivo de parados de larga duración. A los efectos de esta convocatoria, se considerará parada de larga duración a las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores a al 27 de octubre de 2020, no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve contraprestación económica más de 93 días. Para el cómputo de los 93 días se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de la Seguridad Social (incluidas las cotizaciones por períodos de beca). En los supuestos de jornada a tiempo parcial, se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuran en el certificado de vida laboral.
  • Colectivo de personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales a las incluidas en los colectivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre reguladora de las empresas de inserción, siendo estos los siguientes:
    • Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
    • Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
      • 1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
      • 2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
    • Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
    • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
    • Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
    • Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
    • Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
    • Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Requisitos a cumplir en el momento de formalización del contrato de trabajo

a) Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

b) Cumplir los requisitos de edad, titulación y experiencia que figuran en la base 4.ª c) Formalizar el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción.

MÁS INFORMACIÓN: 

Ayuntamiento de Villaviciosa 
Plaza del Ayuntamiento, s/n
33300 Villaviciosa, Asturias
Teléfono985 89 32 02