Grupos profesionales M1 y E2 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Admin. General del Estado, en el Ministerio de Defensa

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 27 de septiembre de 2021

INFORMACIÓN:

Se convoca proceso selectivo para el ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración General del Estado en los grupos profesionales M1 y E2 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Defensa. Segundo.

Las plazas convocadas figuran relacionadas en el anexo de la Resolución. 

Del total de las plazas convocadas se reservarán las plazas que se han señalado en el cuadro anterior para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de la convocatoria. 

CONVOCA:

Ministerio de Hacienda y Función Pública 

REQUISITOS:

  • 1. Nacionalidad:
    • a) Tener la nacionalidad española
    • b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
  • 2. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • 3. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el Anexo II. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
  • 4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • 5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente, serán excluidos los aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para la Administración General del Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio Único. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • 6. Además, para cada ESPECIALIDAD y, en su caso, Programa, se deberá estar en posesión, en su caso, de los requisitos específicos que figuran en la columna “FORMACIÓN ESPECÍFICA” del Anexo II.
  • 7. Para las especialidades que impliquen contacto con menores, será requisito para el acceso a las plazas que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales plazas deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
  • 8. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 9. Los aspirantes que participen optando a plazas reservadas en virtud del artículo 20.3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción dada por la disposición final vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, deberán poseer a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la condición de militar profesional de tropa y marinería y haber cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo de servicios como militar profesional de tropa y marinería, o bien tener la condición de reservista de especial disponibilidad y encontrarse percibiendo, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de dicha Ley.
  • 10. Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. 

MÁS INFORMACIÓN: 

Secretaría de Estado de Función Públic
Paseo Castellana, 3 
28014 Madrid
Tel. 91 273 90 00