PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 21 de febrero de 2022

INFORMACIÓN:

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia convoca los siguientes procedimientos selectivos: 

  • Convocatoria del procedimiento selectivo para acceso al cuerpo de inspectores de educación.
  • Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
  • Convocatoria de procedimiento selectivo para ingreso al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
  • Convocatoria de procedimiento selectivo para ingreso y acceso al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
  • Convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso a los cuerpos de maestros.
  • Convocatoria del procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de artes plásticas y diseño, y maestros. 

Los procedimientos selectivos se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición. 

CONVOCA:

Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia 

REQUISITOS:

Requisitos generales: 

  • a) Tener nacionalidad española o tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.
    Asimismo, podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes del/de la cónyuge no separado de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  • b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
  • c) Poseer las titulaciones que, para cada cuerpo, se especifican en esta base. En caso de que dichas titulaciones se obtuvieran en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre).
  • d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
  • e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada. En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
  • f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el título II de esta orden, en el que el personal funcionario de carrera podrá participar.
  • h) Acreditar el conocimiento del gallego.
  • i) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano. 

MÁS INFORMACIÓN: 

Conseyería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia
https://www.edu.xunta.gal/portal/
Tel. 98154 44 00