PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 24 de febrero de 2025
INFORMACIÓN:
La Consejería de Educación del Principado de Asturias convoca los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos en el ámbito de gestión del Principado de Asturias con arreglo a las bases que figuran en el anexo de la resolución.
La distribución de las plazas es la siguiente:
- Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 554 + 125
- Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: 9
- Cuerpo de profesores de música y artes escénicas: 4
- Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional: 58
- Plazas de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino: 20
Las plazas del cupo reservado a las personas con discapacidad para el ingreso libre que resulten sin adjudicar se acumularán a las del sistema general de ingreso libre, de igual cuerpo y especialidad.
CONVOCA:
Consejería de Educación del Principado de Asturias
REQUISITOS:
Requisitos generales:
- a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar cónyuges, los descendientes y los descendientes cónyuges de nacionalidad española y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, para el caso de cónyuges y siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes. Asimismo, serán admitidas aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
- b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta.
- d) La persona aspirante no debe haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del que se encuentre separada o inhabilitada.
- e) No ser funcionario o funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos de acceso y al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título II de la presente resolución.