Bases generales y específicas que rigen la selección de varias plazas de turno libre incluidas. Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Catorce plazas de Auxiliar de Servicios,

PLAZO PRESENTACIÓN:

Hasta 8 de abril de 2025

INFORMACIÓN:

El objeto de las bases es la cobertura de las plazas de la plantilla de personal funcionario de carrera y laboral fijo, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2016-2023 del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos dependientes del mismo.

La enumeración de las plazas a proveer y las Bases Específicas que han de regir la convocatoria de cada una de las plazas de turno libre se lleva a cabo mediante anexos a las Bases Generales.

En este caso la convocatoria establece la selección de 14 plazas de Auxiliar de Servicios.

CONVOCA:

Ayuntamiento de Gijón

REQUISITOS:

  • a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
  • b) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores/as.
  • c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los/as cónyuges de los/as españoles/as y de los/ as nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/as de sus cónyuges siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. A las plazas de personal laboral fijo podrán acceder las/os extranjeras/os en los términos y condiciones a los que se refiere el artículo 57.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • d) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salgo que una Ley disponga otra edad máxima.
  • e) Estar en posesión del título exigible para el ingreso en el grupo de clasificación correspondiente que figura en los anexos que rigen las bases específicas de las respectivas convocatorias o certificado oficial de estar en condiciones de obtenerlo mediante el abono de las tasas o derechos económicos correspondientes para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  • f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y escala de las plazas de funcionarios/as de carrera en las que participe e igualmente poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría profesional en aquellas plazas laborales fijo en la que participe. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos/as a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, antes de su nombramiento o contratación. Las personas discapacitadas deberán acreditar tanto su condición de discapacitada como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (Estatal o Autonómico).
  • g) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • h) No estar en situación de suspensión firme de funciones, salvo extinción legal.
  • i) En el caso de la convocatoria de plazas que impliquen contacto habitual con menores y en virtud de lo establecido por la normativa vigente “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

MÁS INFOMRACIÓN:

Ayuntamiento de Gijón
Pl. Mayor, S/N, Centro,
33201 Gijón, Asturias
Teléfono: 985 18 11 05