PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 26 de mayo de 2021
INFORMACIÓN:
Estas bases tienen por objeto la selección de personal temporal mediante sistema de oposición libre para la constitución de una bolsa de trabajo de carácter temporal del Ayuntamiento de Avilés, del Grupo/Subgrupo C/C1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Auxiliar, Delineación, a los efectos de atender necesidades de personal temporal, que surjan en el Ayuntamiento de Avilés.
CONVOCA:
Ayuntamiento de Avilés
REQUISITOS:
1.1 Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de la categoría mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (Estatal o Autonómico).
1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación por edad según la normativa de aplicación.
1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.5 Poseer la titulación exigida en el anexo I, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerla cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias.
1.6 Abonar, en concepto de derechos de examen, 10 euros, según lo previsto en la Ordenanza n.º 200 reguladora de las tasas por documentos que tramite y expida el Ayuntamiento de Avilés. No obstante, gozarán de exención en el pago de la tasa por derechos de examen lo siguientes sujetos pasivos:
MÁS INFORMACIÓN:
Ayuntamiento de Avilés
Plaza de España, 1
33402 Avilés
teléfono: (+34) 985 122100