PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 25 de marzo de 2022
INFORMACIÓN:
Estas bases tienen por objeto la selección de personal mediante sistema de concurso-oposición libre para la constitución de una bolsa de trabajo de carácter temporal de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior,
Profesor de Música (Especialidad guitarra) Grupo/Subgrupo A/A1, de la Fundación Municipal de Cultura de Avilés, a los
efectos de atender necesidades de personal temporal, por medio de nombramiento de funcionario interino (existencia
de plaza vacante cuando no sea posible su cobertura por funcionario de carrera, sustitución transitoria de su titular,
ejecución de programas de carácter temporal, exceso o acumulación de tareas).
CONVOCA:
Ayuntamiento de Avilés
REQUISITOS:
- 1 Nacionalidad.
- a) Tener nacionalidad española.
- b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
- c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
- d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas
condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- 2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán
sometidos a reconocimiento por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal de la Fundación Municipal
de Cultura de Avilés antes de su nombramiento o contratación, debiendo obtener la calificación de apto para desempeño
del puesto de trabajo. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el organismo
competente (Estatal o Autonómico).
- 3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación por edad según la normativa de
aplicación.
- 4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
- 5 Poseer la titulación exigida en el anexo I, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerla cuando en el plazo de
presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder
a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran
necesarias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será
de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
- 6 Abonar, en concepto de derechos de examen, 20 euros, según lo previsto en la Ordenanza n.º 200, reguladora
de las tasas por documentos que tramite y expida el Ayuntamiento de Avilés (Suplemento al BOPA de 31 de diciembre
de 2008, con la modificación publicada en el BOPA el 15 de mayo de 2009).
No obstante, gozarán de exención en el pago de la tasa por derechos de examen lo siguientes sujetos pasivos:
- Las personas que estén en situación de desempleo y no sean perceptoras de prestación contributiva por
desempleo.
- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En cualquiera de los supuestos anteriormente previstos, se exigirá la oportuna documentación acreditativa de tales
extremos.
MÁS INFORMACIÓN:
Ayuntamiento de Avilés
Ayuntamiento de Avilés
Plaza de España, 1
33402 Avilés
Tel. 985 122 100