Bolsa de empleo de Auxiliares de Atención Sociosanitaria. Ayuntamiento de Castropol

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 1 de septiembre de 2021

INFORMACIÓN:

Es objeto de la presente convocatoria la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de Auxiliar de Atención Sociosanitaria a efectos de su eventual contratación temporal para cubrir las necesidades del Servicio de Ayuda a Domicillio (SAD) del concejo de Castropol, o del Centro Rural de Apoyo Diurno (CRAD) de Tol. 

La duración previsible de los contratos será la necesaria para la cobertura de las necesidades generadas y, en concreto, para cubrir supuestos como:

  • Sustituir a trabajadores/as hasta su reincorporación.
  • Plazas vacantes en plantilla hasta que sean cubiertas por los procedimientos legales establecidos al efecto.
  • Sustituciones de trabajadoras en situación de baja médica.
  • Sustituciones de vacaciones del personal.
  • Implementación del Servicio de Ayuda a Domicilio en fines de semana y festivos.
  • Otras necesidades perentorias que surjan de las actividades propias a ejecutar en el ámbito de la Atención Sociosanitaria.  

CONVOCA:

Ayuntamiento de Castropol 

REQUISITOS:

  • a) Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57 del R. D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP).
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado.
  • c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.
  • d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
  • g) Disponer de la cualificación profesional establecida por los Reales Decretos siguientes: R. D. 1368/2007, de 19 de octubre y R. D. 295/2004, de 20 de febrero. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos a continuación:
    • Título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por R. D. 546/1995, de 7 de abril.
    • Título de Técnico Auxiliar de Enfermería, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
    • Título de Técnico Auxiliar de Clínica, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
    • Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
    • Título de Técnico en Atención a Personas en situación de Dependencia, establecido por R. D. 1593/2011, de 4 de noviembre.
    • Título de Técnico en Atención Sociosanitaria, establecido por R. D. 496/2003, de 2 de mayo.
    • Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por R. D. 1074/2012 de 13 de julio o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por R. D. 2061/1995 de 22 de diciembre.
    • Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por R. D. 1379/2008 de 1 de agosto.
    • Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el Domicilio, regulado por R.D. 1379/2008 de 1 de agosto, habilitante solo para el Servicio de Ayuda a Domicilio. 
    • Certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado por R.D. 331/1997 de 7 de marzo, habilitante solo para el Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • h) Disponer de la titulación de Graduado/a en ESO o equivalente a efectos laborales.
  • i) Estar en posesión de carnet de conducir B1 y disponer de vehículo propio. 

MÁS INFORMACIÓN:  

Ayuntamiento de Castropol 
Pl. Ayuntamiento, 1
33760 Castropol, Asturias
Teléfono985 63 50 01