Bolsa de empleo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Ayuntamiento de Pesoz

PLAZO PRESENTACIÓN:

Hasta 15 de agosto de 2023

INFORMACIÓN:

Es objeto de esta convocatoria pública, es la elaboración de una nueva bolsa de empleo en la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a efectos de la eventual contratación temporal para cubrir las necesidades del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) del concejo de Pesoz, dentro del Plan Concertado para las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y la Encomienda de gestión de la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio con el Principado de Asturias. Los contratos serán de carácter laboral temporal.

El personal que resulte, en su momento, contratado realizará las tareas de atención directa a las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante SAD) municipal, teniendo como función básica la realización material de los servicios de carácter personal y doméstico, bajo la dirección de los responsables municipales del Servicio. 

CONVOCA:

Ayuntamiento de Pesoz 

REQUISITOS: 

  • a) Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57 del R. D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP).
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado.
  • c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.
  • d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
  • g) Disponer de la cualificación profesional correspondiente para el desempeño de las funciones de “Auxiliar de Ayuda a Domicilio”, a tales efectos se considerarán como tales todos aquellos que posean los títulos establecidos por los Reales Decretos siguientes: R. D. 1368/2007, de 19 de octubre, y R. D. 295/2004, de 20 de febrero. A tal efecto, se consideran las titulaciones o los certificados de profesionalidad los referidos a continuación: Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por R. D. 546/1995, de 7 de abril. Título de Técnico Auxiliar de Enfermería, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril. Título de Técnico Auxiliar de Clínica, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril. Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril. Título de Técnico en Atención a Personas en situación de Dependencia, establecido por R. D. 1593/2011, de 4 de noviembre. Título de Técnico en Atención Sociosanitaria, establecido por R. D. 496/2003, de 2 de mayo. Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por R. D. 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por R. D. 2061/1995, de 22 de diciembre. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el Domicilio, regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto, habilitante solo para el Servicio de Ayuda a Domicilio. Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado por R. D. 331/1997, de 7 de marzo, habilitante solo para el Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • h) Estar en posesión de carné de conducir B1 y disponer de vehículo propio. Tanto las condiciones que se señalan en el aparado anterior, como los méritos que se aleguen para su valoración, estarán referidos, como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral. 

MÁS INFORMACIÓN:

Ayuntamiento de Pesoz 
Plaza Campo, s/n
33735 Pesoz, Asturias
Teléfono: 985 62 70 00