Ayudante de mantenimiento. Tribunal Constitucional

PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 23 de julio de 2021

INFORMACIÓN:

Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la provisión de una plaza de personal laboral categoría de ayudante de mantenimiento de la plantilla de personal laboral del Tribunal Constitucional.

CONVOCA:

Tribunal Constitucional 

REQUISITOS:

  • 1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España. Asimismo podrán participar los cónyuges o parejas de hecho (inscrita en un registro público de la Unión Europea) de españoles o de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como, con la misma condición, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes
  • 2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • 3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
  • 4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • 5. Experiencia profesional de, al menos, cinco años dentro de los últimos ocho anteriores a la fecha final de presentación de solicitudes, en mantenimiento integral de edificios e instalaciones en edificios de gran capacidad y ocupación (al menos 20.000 m2 y 200 trabajadores).
  • 6. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el puesto en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado miembro, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • 7. Carecer de antecedentes penales.   

MÁS INFORMACIÓN:  

Tribunal Constitucional
Calle de Domenico Scarlatti, 6
28003 Madrid
Teléfono915 50 80 00