PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 15 de diciembre de 2021

INFORMACIÓN:

Se convocan pruebas de selección de candidatos para la cobertura de puestos de Controlador de Tránsito Aéreo con destino en distintos centros de trabajo de ENAIRE dentro del territorio nacional.  LAs plazas disponibles son 90.

CONVOCA:

ENAIRE 

REQUISITOS:

  • a) tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones, los extranjeros que se hallen en alguno de los casos siguientes:
    • I. Poseer la nacionalidad en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
    • II. Ser cónyuge de personas que posean la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes y vivan a su cargo.
    • III. Los extranjeros con residencia legal en España.
  • b) tener la edad de 18 años cumplidos y no haber cumplido la edad de 65 años;
  • c) estar en posesión del título que dé acceso a la universidad: título de bachiller o título, diploma o estudios equivalentes (BUP, FP II, Técnico Especialista, …), y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado; en los casos de estudios y titulaciones obtenidas en el extranjero, se estará a lo dispuesto en la citada legislación sobre los sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España tiene firmado algún convenio de reconocimiento, o sobre la homologación de estudios previos para solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros;
  • d) poseer la capacidad psicofísica y funcional necesarias para el desempeño de las tareas propias de la profesión, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento 2015/340, de 20 de febrero de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las personas discapacitadas podrán participar en la presente convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que posean la capacidad  psicofísica y funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la profesión con sujeción, de igual modo, al contenido del Reglamento anteriormente citado en esta materia.
  • e) no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Requisitos para la contratación:

  • 1) estar en posesión de una licencia civil comunitaria de alumno controlador de tránsito aéreo en vigor o de una licencia civil comunitaria de controlador de tránsito aéreo en vigor, de conformidad con la legislación vigente aplicable, con todas y cada una de las siguientes habilitaciones y, en su caso, anotaciones de habilitación:
    • a) control de aeródromo visual (ADV);
    • b) control de aeródromo por instrumentos (ADI), con las anotaciones de habilitación de TWR, RAD y GMS;
    • c) control de aproximación por procedimientos (APP);
    • d) control de vigilancia de aproximación (APS), con la anotación de habilitación TCL;
    • e) control de área por procedimientos (ACP);
    • f) control de vigilancia de área (ACS). De acuerdo con la legislación vigente en cada momento, los candidatos con licencia civil comunitaria de alumno controlador de tránsito aéreo o con licencia civil comunitaria de controlador de tránsito aéreo que necesiten una prueba de evaluación previa para poder iniciar la formación de unidad correspondiente, deberán haber realizado y superado la misma, debiendo aportar la oportuna acreditación. Asimismo, los candidatos deberán acreditar que han superado la formación de adaptación a elementos específicos del Bloque Funcional de Espacio Aéreo del Sudoeste de Europa (SW FAB) y del entorno nacional en las habilitaciones ADI, APP, APS, ACP y ACS.
  • 2) estar en posesión de las anotaciones de idioma inglés -con un nivel mínimo Operacional (4)- y de idioma castellano -con nivel de Experto (6)- en vigor, de acuerdo con los niveles de competencia lingüística establecidos en el Reglamento (UE) 2015/340, de 20 de febrero.
  • 3) estar en posesión del certificado médico aeronáutico clase 3, válido y en vigor, de conformidad con la legislación vigente aplicable; consulte la página de Medicina Aeronáutica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la que podrá ver los centros médicos aeronáuticos acreditados y los médicos examinadores aéreos autorizados: http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/prof_sector/medicina/default.aspx Dicho certificado médico deberá tener, en el momento de la formalización del contrato, un periodo de validez de, al menos, 9 meses.
  • 4) mantener todos los requisitos exigidos para la participación en el proceso selectivo, indicados en la base 3.1 anterior.
  • 5) estar en posesión de un certificado, expedido en los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación, por un centro oficial de análisis clínicos que acredite haber superado la prueba de detección de sustancias psicoactivas (SPSICO) de conformidad con el Reglamento UE 2017/373.

Los candidatos que no cumplan alguno de los requisitos necesarios para su contratación dispondrán de un plazo máximo de 17 meses, contados a partir de la fecha en que se les oferte la formalización de un contrato de trabajo, para su cumplimiento, siendo de su cargo todos los gastos derivados de su formación, evaluación y expedición de documentos ante los centros y/o autoridades aeronáuticas debidamente autorizados para tales fines 

MÁS INFORMACIÓN:  

ENAIRE
seleccioncontrol@enaire.es