500 plazas Cuerpo de Maestros/as de Extremadura

PLAZO PRESENTACIÓN:

Hasta 4 de marzo de 2022

INFORMACIÓN:

La Dirección General de Personal Docente, de la Consejería de Educación y Empleo, convoca los procedimientos selectivos para ingreso, adquisición de nuevas especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias, para el Cuerpo de Maestros

Las plazas a cubrir son 500 

CONVOCA:

Consejería de Educación y Empleo. Junta de Extremadura 

REQUISITOS:

Requisitos generales exigibles a aspirantes del proceso de ingreso y acceso, así como de integración por primera vez en listas ordinarias.

1. Requisitos iniciales:

  • a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes ostenten la condición de cónyuge de persona de nacionalidad española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, personas nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar tanto sus descendientes como descendientes de cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
  • d) No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la lista en la que se pretende ingresar.
  • f) No podrán formar parte de las listas de espera las personas que estuvieran inscritas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Para ello deberán aportar Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, salvo que hayan prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla correspondiente en su instancia de participación, con objeto de que la Consejería de Educación y Empleo proceda a comprobar dicha circunstancia. En caso de no prestar en su solicitud dicho consentimiento, las personas seleccionadas deberán presentar la citada certificación.

2. Aspirantes que no posean la nacionalidad española.

  • A) Quienes no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales y específicos, con carácter previo a la realización de la prueba o ejercicio de ingreso, deberán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua castellana, salvo que sea nacional de un Estado en el que sea lengua oficial o cooficial, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
  • B) Habrá exención de la realización de esta prueba para:
    • Aspirantes cuyo título alegado para el ingreso en el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el Estado español.
    • Quienes aporten junto con la solicitud alguno de los siguientes títulos o certificados:
      • a) Diploma de Español nivel C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre (BOE. de 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera y modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
      • b) Certificado de nivel C1 o C2 en español, o de español como Lengua Extranjera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
      • c) Titulación de Licenciatura en Filología Hispánica o Románica o Grado equivalente.
      • d) Certificado expedido por órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores realizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.
  • C) Se deberá aportar, junto con su solicitud, la documentación acreditativa del título o certificado que se alegue para la exención de la realización de la prueba para la acreditación del conocimiento del castellano. En caso contrario la realización de dicha prueba será obligatoria. Esta acreditación también podrá ser exigida a cualquier aspirante cuando concurran circunstancias debidamente justificadas.

Consultar en la convocatoria para ver todos los requisitos.

MÁS INFORMACIÓN: 

Consejería de Educación y Empleo. Junta de Extremadura
Avda. Valhondo, s/n Edif. Mienio modulo 4
06800-Mérida
Telfono: 924007500
http://www.educarex.es/