347 plazas de Maestros/as para el Principado de Asturias

PLAZO PRESENTACIÓN: 
 
Hasta 9 de noviembre de 2021
 
INFORMACIÓN:
 
Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema general de ingreso, las plazas vacantes de los cuerpos docentes y especialidades que se detallan a continuación:
  • Educación infantil: 100 plazas libres y 7 para turno de discapacidad.
  • Lengua extranjera: inglés : 80 Plazas libres y 6 para discapacidad.
  • Educación física: 10 libres y 1 para discapacidad.
  • Música: 25 libres y 2 para discapacidad.
  • Pedagogía terapéutica : 55 libres y 4 para discapacidad.
  • Audición y lenguaje: 25 libres y 2 para discapacidad.
  • Educación primaria: 75 libres y 6 para discapacidad.
 
CONVOCA:
 
Consejería de Educación 
 
REQUISITOS:
 
1.—Requisitos generales:
  • 1. Tener nacionalidad española o de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar cónyuges, los descendientes y los descendientes cónyuges de nacionalidad española y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, para el caso de cónyuges y siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes. Asimismo, serán admitidas aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
  • 2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.
  • 3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta.
  • 4. La persona aspirante no debe haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del que se encuentre separada o inhabilitada.
  • 5. No ser funcionario o funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos de acceso y al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título II de la presente resolución.
  • 6. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
2.—Requisitos específicos.
  • 1. Requisitos específicos de titulación:  Estar en posesión del título de maestro o título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro. En el caso de que las titulaciones alegadas se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido alguno de los siguientes supuestos:
    • - La correspondiente homologación a Maestro en la correspondiente especialidad, si la solicitud se tramitó según lo establecido en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, u homologación a “Diplomado en Profesorado de Educación General Básica”, si la solicitud se tramitó por una normativa anterior.
    • - La correspondiente homologación a grado habilitante de Maestro en la correspondiente especialidad, si la solicitud se tramitó según lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
    • - El reconocimiento profesional a las profesiones de Maestro en la correspondiente especialidad concedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
  • 2. Requisitos específicos para el personal aspirante que no posea la nacionalidad española: Además de reunir los requisitos relacionados en los apartados 2.1 y 2.2.1 de la resolución, en el caso de ser nacional de otro estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado, inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido una persona sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • 3. Requisitos específicos para participar por el cupo reservado a las personas con grado de discapacidad: Podrá participar por este procedimiento el personal aspirante que, además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados anteriores de esta resolución, tenga reconocida por la administración competente la condición de persona con discapacidad. 
 
MÁS INFORMACIÓN: 
 
Consejería de Educación
Pl. de España, 5,
33007 Oviedo, Asturias
Teléfono985 10 55 00