PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 9 de noviembre de 2021
INFORMACIÓN:
Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema general de ingreso, las plazas vacantes de los cuerpos docentes y especialidades que se detallan a continuación:
- Educación infantil: 100 plazas libres y 7 para turno de discapacidad.
- Lengua extranjera: inglés : 80 Plazas libres y 6 para discapacidad.
- Educación física: 10 libres y 1 para discapacidad.
- Música: 25 libres y 2 para discapacidad.
- Pedagogía terapéutica : 55 libres y 4 para discapacidad.
- Audición y lenguaje: 25 libres y 2 para discapacidad.
- Educación primaria: 75 libres y 6 para discapacidad.
CONVOCA:
Consejería de Educación
REQUISITOS:
1.—Requisitos generales:
- 1. Tener nacionalidad española o de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar cónyuges, los descendientes y los descendientes cónyuges de nacionalidad española y de
nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho,
para el caso de cónyuges y siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus
expensas, para el caso de los descendientes. Asimismo, serán admitidas aquellas personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
- 2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.
- 3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta.
- 4. La persona aspirante no debe haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala del que se encuentre separada o inhabilitada.
- 5. No ser funcionario o funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento
como funcionario o funcionaria de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria, salvo que se concurra a
los procedimientos de acceso y al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título
II de la presente resolución.
- 6. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en los
términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.