PLAZO PRESENTACIÓN: 

Hasta 3 de agosto de 2022

INFORMACIÓN:

Se convocan un total de 129 plazas pertenecientes al grupo profesional de Técnico de la Estructura de Apoyo. La distribución de las plazas es:

  • 22/23EA Técnico Jurídico 12
  • 22/24EA Técnico de Economía 9
  • 22/25EA Técnico de Gestión 21
  • 22/26EA Técnico de Comunicación 1
  • 22/27EA Técnico de Medicina del Trabajo 1
  • 22/28EA Técnico de Comercialización de Estaciones 3
  • 22/29EA Técnico de Arquitectura 15
  • 22/30EA Técnico de Ingeniería Civil 17
  • 22/31EA Técnico de Ingeniería Industrial 25
  • 22/32EA Técnico de Ingeniería de Telecomunicación 8
  • 22/33EA Técnico Informático 6
  • 22/34EA Técnico de Sistemas Operacionales 3
  • 22/35EA Técnico de Ciberseguridad 1
  • 22/36EA Técnico de Gestión de Riesgos Operativos 3
  • 22/37EA Técnico de Construcción 2
  • 22/38EA Técnico Operativo de Seguridad 2 

Del total de plazas convocadas, correspondientes a la autorización para el año 2022, se reservan 17 ingresos para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %

CONVOCA:

ADIF 

REQUISITOS:

Podrán participar en esta convocatoria de ingreso con carácter fijo en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias:

1. Las personas en las que concurran los siguientes requisitos: 

  • a. Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. También podrán participar quienes, no estando incluidos en los anteriores apartados, y siendo titulares de un documento que les habilite a residir y acceder sin limitaciones al mercado, se encuentren en España en situación de legalidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuyo origen no sea deducible el conocimiento adecuado del castellano, no deberán realizar una prueba previa de conocimiento del mismo, ya que las pruebas selectivas establecidas en la presente convocatoria implican por sí mismas la demostración de un conocimiento adecuado del castellano.
  • b. Tener cumplidos 16 años de edad, y en todo caso no exceder de la edad máxima establecida en convenio colectivo en relación con el proceso de extinción por reunir las condiciones de jubilación.
  • c. Estar en posesión del título solicitado en el Anexo I correspondiente o cumplir las condiciones necesarias para su obtención antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite el reconocimiento u homologación del título en España. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Además, para los perfiles: Técnico de Comercialización de Estaciones (22/28EA), Técnico de Ciberseguridad (22/35EA), Técnico de Gestión de Riesgos Operativos (22/36EA), Técnico de Construcción (22/37EA), Técnico Operativo de Seguridad (22/38EA) haber adquirido la experiencia requerida en el apartado Requisitos del perfil de puesto recogido en el Anexo I.
  • d. Poseer la capacidad psicofísica para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Las condiciones mínimas de capacidad médico-laboral serán comprobadas mediante reconocimientos médicos. La descripción pormenorizada de estas condiciones se encuentra recogida en el Anexo II.
  • e. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas mediante expediente disciplinario o despido disciplinario que no haya sido declarado judicialmente por sentencia firme, nulo o improcedente.
  • f. No hallarse por resolución judicial en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • g. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • h. No hallarse inhabilitado para el desempeño, retribuido o no, de profesión, oficio, actividad o funciones relacionadas con los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
  • i. No pertenecer como personal laboral fijo de Adif al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.

2. Trabajadores en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) que cumplan lo dispuesto en las letras del punto 1 anterior.

3. Personas que adquirieron experiencia ferroviaria en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) en los Regimientos de Movilización y Prácticas hasta la 45ª Promoción o Zapadores Ferroviarios hasta la 27ª Promoción y en las Escuelas de Aprendices, siempre que dicha experiencia se hubiese adquirido con anterioridad al año 1988 y cumplan lo dispuesto en el punto 1 de este apartado.

4. Trabajadores cuya relación laboral con la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) o el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) se extinguió como consecuencia de declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o de gran invalidez por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que, no habiendo prestado servicios posteriormente para otra empresa, hayan recuperado la plena capacidad laboral o continúen afectos de tal incapacidad pero en grado de parcial según declaración oficial emitida por dicho organismo, siempre que cumplan lo dispuesto en el punto 1 anterior y las siguientes condiciones:

  • Tener solicitada su reincorporación a la empresa en tiempo y forma, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos.
  • Que el último grupo profesional ostentado en la empresa fuese el mismo que el de los puestos objeto de cobertura.
  • Que no hayan cobrado indemnización por extinción de su relación laboral o que procedan a su devolución con carácter previo al ingreso.

Todos los requisitos enumerados en este apartado deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes de participación y ser mantenidos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de toma de posesión de la plaza obtenida.  

MÁS INFORMACIÓN:

ADIF  
Calle Sor Ángela De La Cruz, 3.
28020-Madrid 
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