PLAZO PRESENTACIÓN:

Hasta 16 de junio de 2025

INFORMACIÓN:

Se convocan ayudas reintegrables al estudio para alumnos que durante el curso académico 2024/2025 realicen estudios en los niveles de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y Formación Profesional, según lo definido en la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo de Educación.

Como límite general no podrán solicitar ayuda alumnos mayores de diecinueve años en el momento de concurrir la convocatoria.

Las ayudas contribuirán a sufragar los gastos de derivados de la elección de un centro escolar objeto del interés de la familia.

Las ayudas que se conceden a las familias tienen el carácter de reintegrables. Este carácter no implica, en modo alguno, cualquier tipo de interés financiero para la Fundación, sino que supone que, con el único aval de su palabra, la devolución de la ayuda será efectuada por la familia en el momento en que su situación económica se lo permita, para que así otras familias puedan disfrutar de la ayuda en el momento que lo necesiten.

Las ayudas de la Fundación son incompatibles con otras ayudas con la misma finalidad.

CONVOCA:

Fundación ÁBACO

REQUISITOS:

  • a.- El nivel de renta de la familia del beneficiario, para lo que se tomará en consideración a ambos padres.
  • b.- La situación patrimonial de la familia de los beneficiarios.
  • c.- El número de hijos de la familia del beneficiario. Sin embargo, en el cálculo de la renta disponible por hijo sólo se tomará en consideración los hijos hasta la edad de veintiséis años, siempre que estén recibiendo algún tipo de formación reglada (no solamente la obligatoria sino también estudios universitarios, ciclos formativos, etcétera).
  • d. La elección de modelos pedagógicos de reducida oferta por el sistema educativo general.
  • e. El rendimiento académico de los beneficiarios.
  • f. No ser preceptor de otras ayudas para fines similares concedidas por entidades distintas de los propios centros educativos.
  • h. Las circunstancias laborales especiales de los padres (paro, incapacidad laboral,
    jubilación, enfermedad.)
  • i. Que la concesión de la beca suponga el cambio de un centro escolar de interés de la
    familia.

DOTACIÓN:

El abono de las ayudas a los beneficiarios se efectuará en diez mensualidades correspondientes a los meses de septiembre a junio ambos inclusive mediante la transferencia bancaria al centro educativo donde el solicitante esté matriculado.

MÁS INFORMACIÓN:

Fundación ÁBACO
Av. de la Palmera, 2
41012 Sevilla
Tel. (+34) 656 607 183
secretaria@fundacionabaco.org