PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta 12 de abril de 2022
INFORMACIÓN:
La finalidad de las becas consiste en
contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer
la igualdad de trato entre mujeres y hombres y la erradicación de las distintas
formas de violencia contra la mujer por razón de género.
La duración de cada una de las becas de
formación abarcará desde la fecha de incorporación establecida en la resolución
de concesión hasta el 15 de agosto de 2023.
CONVOCA:
Ministerio de Igualdad, a través de la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
REQUISITOS:
Podrán concurrir a la presente
convocatoria las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que reúnan los
siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes:
- a) Estar en posesión del título universitario de grado correspondiente
exigido para cada una de las becas (Grado en Derecho, Sociología, Ciencias
Políticas o Antropología Social y/o Cultural para la beca 28001; Grado en
Derecho o Criminología para la beca 28002; Grado en Sociología, Ciencias
Políticas, Antropología Social y/o Cultural, Periodismo, o Comunicación
Audiovisual para la beca 28003; Grado en Comunicación Audiovisual o
Periodismo para la beca 28004; y Grado en Estadística (Estadística,
Estadística Aplicada, Estadística y Empresa), Administración y Dirección
de Empresas, Matemáticas, Sociología, Informática o Economía para la beca
28005), o en su caso certificación supletorio emitida por la universidad
correspondiente, habiendo finalizado dichos estudios en el año 2019 o
posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles
no estatales deberán haber sido homologados o reconocidos al concluir el
plazo de presentación de las solicitudes.
- b) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los demás estados
miembros de la Unión Europea al concluir el plazo de presentación de
solicitudes. Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad
española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua castellana para
el correcto desempeño de las funciones y tareas a desarrollar.
- c) Encontrarse en situación de desempleo en el momento de su
incorporación al disfrute de la beca.
- d) Las personas solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las
causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en particular, deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, no
podrán haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el
Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y de sus
Organismos públicos adscritos.
DOTACIÓN:
- a) Una asignación de 1.050,00€ brutos mensuales o cantidad
proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se
haya disfrutado de cada beca.
- b) Una única asignación de 600,00€ brutos anuales para gastos
asociados a la beca, a la que podrán imputarse gastos derivados de la
participación en actividades formativas relacionadas con las materias que
constituyan el objeto de la beca, tales como coste de la inscripción y
gastos de transporte, alojamiento y manutención.
MÁS INFORMACIÓN:
Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género
Teléfono 91.524.35.76/97
Email: observatorio-violencia@igualdad.gob.es