PLAZO PRESENTACIÓN:
Hasta cubrir el cupo
INFORMACIÓN:
El Gobierno de España y Japón han firmado un acuerdo, denominado Working HolidayScheme, que permitirá de 250 ciudadanos/as españoles/as permanecer en Japón hasta 1 año cuya actividad principal sea vacacional pudiendo trabajar cierto tiempo para cubrir los gastos de su viaje
La actividad principal del viaje será vacacional y además estará permitido:
- Actividades laborales esporádicas sin necesidad de tramitar autorización laboral adicional.
- Actividades académicas temporales.
- Actividades de voluntariado no remuneradas.
- Prácticas empresariales no remuneradas.
CONVOCA:
Embajada de Japón en España
REQUISITOS:
- Tener nacionalidad española.
- Tener entre 18 y 30 años de edad.
- Tener intención de permanecer en Japón hasta 1 año con el objetivo principal vacacional. Aquellos/as que pretendan dedicarse principalmente a una actividad laboral no pueden solicitar esta modalidad de visado.
- Tener intención de abandonar Japón al término de su estancia.
- No estar acompañado/a de personas dependientes, salvo que cuenten con un visado propio.
- Poseer un Pasaporte válido para todo el periodo de la estancia.
- Estar en posesión de un billete de ida y vuelta. En su defecto, disponer de fondos suficientes para comprarlos (2.000 € para ida y vuelta ó 1.000 € para el billete de regreso a España si únicamente aporta el billete de ida)
- Disponer de fondos suficientes para sumir la manutención durante el período inicial de estancia en Japón (unos 2.000 € además del presupuesto anterior del viaje)
- No haber obtenido previamente un visado Working Holiday a excepción de no haberlo podido usar anteriormente por causas inevitables.
- Acreditar buena salud con Certificado Médico.
- Declarar carecer de antecedentes penales.
MÁS INFORMACIÓN:
Embajada de Japón en España
Calle Serrano 109
28006 Madrid
Tel.: 915 90 76 00
Correo e: workingholiday@md.mofa.go.jp
Web: http://www.es.emb-japan.go.jp/itprtop_es/index.html